miércoles, junio 10, 2009

Leyes catalanas

No me resisto a dejar preparadas algunas Leyes del futuro Estat Catalá o República de Catalunya.

Sobre la lengua:
  1. Artículo primero y único: El catalán es la lengua oficial de Catalunya.
  2. Artículo segundo y sucesivos, que formarán parte del desarrollo reglamentario de la ley: Todo el mundo tiene el derecho de utilizarla y la obligación de conocerla.
  3. El catalán será la lengua vehicular en la enseñanza pre-escolar, primaria, secundaria y universitaria. Su uso único (o prioritario, según los casos) tanto en las aulas como en los demás espacios colectivos. Los cursos de "master" y de "post-grado" podrán cursarse en inglés, además del catalán, o en la lengua del docente si el centro y los alumnos lo aceptan.
  4. Sólo serán válidos los documentos e instrumentos jurídicos o administrativos que estén redactados en la lengua catalana, que es la propia y natural de la nación.
  5. Su uso deberá ser prioritario en todos los ámbitos sociales del país.
  6. A efectos publicitarios o de marketing, las rotulaciones comerciales podrán estar en cualquier idioma pero toda la información precisa para el consumidor deberá estar, como mínimo, en catalán.
  7. En la enseñanza primaria se darán clases semanales obligatorias de castellano, que es la lengua materna o el segundo idioma de algunos habitantes de Catalunya y cuyo uso es conveniente fomentar.
  8. En la enseñanza secundaria se darán, oficialmente, clases de inglés, cómo vehículo de comunicación internacional y de estudios superiores. Así como, a escoger, clases de francés o de cualquier otra lengua comunitaria, siempre que sea factible organizativamente.
  9. Las lenguas de otras comunidades étnicas serán fomentadas en sus ámbitos privados y fuera de las horas lectivas.
  10. Quedan derogadas todas las leyes, normas y directrices que se opongan a la presente.

Sobre la religión y sus símbolos:

  • Catalunya es un estado laico e igualitario.
  • Símbolos religiosos, identitarios o indicativos de discriminación de sexo, como son los turbantes en ciertas comunidades hindúes o los velos y cobertores de las chicas y mujeres musulmanas y/o mahometanas, no podrán vestirse, llevarse o exhibirse en los ámbitos institucionales como son la escuela, instituto y universidad, estatales o comunitarios así como en sus anexos ("campus", centros o pabellones deportivos, bibliotecas y salas de estudio, cantinas y restaurantes, etc.).
  • Tampoco podrán utilizarlos ni ostentarlos los funcionarios que trabajen en empresas y organismos oficiales, estatales o municipales ni en los servicios de concesión pública (transportes, servicio de correos, etc.).
  • Aquellos habitantes, nacionalizados o no, que deseen utilizarlos por imperativo social, familiar o de su fe, causas todas muy respetables, podrán libremente regresar a sus países de origen así como disfrutarlos en su domicilio, en el ámbito de su absoluta libertad individual, así como en los espacios públicos o de convivencia, siempre que no causen molestias ni agravios a los demás usuarios ya que la libertad de todo individuo termina donde empieza la del otro.
  • Las anteriores limitaciones no se aplican a los símbolos de las religiones cristianas que, por historia y cultura, son tradicionales en Occidente e incluso han conformado su civilización y forma de ser, siempre que su exhibición no sea ostentosa.

Sobre la sexualidad y las normas de convivencia:

  • Se prohibe la practica callejera de la prostitución. Dicha actividad se circunscribirá a locales o lugares debidamente delimitados y autorizados por las autoridades municipales, que cuidarán escrupulosamente de su control, social y sanitario.
  • El proxenetismo y la explotación sexual o esclavizante de las personas será perseguido por la ley y sus infractores sufrirán penas de prisión que no podrán ser sustituidas por alternativas administrativas.
  • El exhibicionismo será castigado con la cárcel. Se considerará exhibicionismo la desnudez y la falta de respeto y de decoro en las vías públicas y otros lugares de convivencia como parques, playas, etc. La practica regulada del "nudismo" se podrá practicar en playas debidamente autorizadas por las autoridades municipales y siempre debidamente apartadas y separadas de las playas de uso común.
  • La sexualidad forma parte del ámbito privado y domestico de las personas. Su practica, incluso no retribuida o libremente consentida, en las calles, jardines, playas y demás lugares de uso público de las poblaciones, será perseguida y castigada con penas de cárcel, con el fin de preservar las normas de educación, urbanidad y respeto debido a los demás. No se aplicarán dichas restricciones cívicas a los besos y otros actos de amistad y cariño.

Sobre deberes varios de ciudadanía:

  • Se castigarán con penas administrativas y pecunarias que, de no ser satisfechas, conllevarán la sustitución por encierros carcelarios de menor o mayor duración o bien su amortización con trabajos sociales: la embriaguez indecorosa, con vomiteras y otros actos asociales, en la vía pública o locales no cerrados al público en general. Así como orinar y defecar en la calle, vestíbulos de locales comerciales estén abiertos o cerrados, puertas y accesos a domicilios particulares, estaciones de transportes públicos, etc.

Resumiendo, en Catalunya se habla catalán, se reza en casa o en la iglesia y no se va disfrazado por la calle, salvo por carnaval o si es moda. Y se folla, se bebe más de la cuenta, se caga y se mea en casa o en los lugares "ad-hoc". Y se va vestido ya que en pelotas van los animales y los salvajes...

Seguiremos legislando , respetando siempre la libertad (la de los unos y la de los otros), la igualdad dentro de un orden (o todos putas o todos frailes) y la solidaridad (cómo hizo San Martín, si vemos un tipo en pelota picada le ofreceremos la mitad de nuestra capa) y si persiste en su error, le educaremos en la cárcel, pública y gratuita como la escuela.

Coronel Von Rohaut

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